Municipalidad Distrital de La Molina

Declaración Jurada de Compra - Venta

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OPCIONES PARA REALIZAR ESTE TRÁMITE

  • Presencial
  • 100% en línea
  • Web
  • Telefónico

La Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano se encarga de la recolección, manejo y procesamiento de las solicitudes presentadas por los contribuyentes y vecinos ante la Municipalidad de La Molina.

DETALLE

Es el proceso en el cual se actualiza la titularidad del o los propietarios de un predio, se registra una transferencia de inmueble.

A toda persona natural o jurídica, propietaria de un predio en el distrito de La Molina.

En el caso que se venda o compre un predio o en su defecto al cambiar de titular el mismo.

Puede realizarse de manera presencial en el palacio municipal de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 5:00 p.m.

⦁ De manera virtual a través de ⦁ mesadepartes@portal.munimolina.gob.pe / https://portal.munimolina.gob.pe/portal-del-usuario/ en el horario de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a viernes.

El trámite es presencial, en el momento, con tiempo promedio de 45 min, si es vía web el tiempo máximo es 48 horas.

Dependiendo el procedimiento a registrar.

Se obtiene su ficha de registro municipal o como se le conoce comúnmente el HR y PU, lo cual le da validez al registro municipal del predio.

Para la inscripción de nuevos titulares, el plazo máximo será  el primer vencimiento tributario del año siguiente de ocurrida la transferencia.

Ejemplo: si compré un predio el 20 de marzo del 2020, mi plazo para declararlo vence el 28 de febrero del 2021.

¿Desde cuándo comienzo a pagar arbitrios?
Los arbitrios se pagan desde el mes siguiente de haber comprado un predio y el predial al año siguiente de haberlo adquirido.

¿Tengo obligación de descargar mi predio ?
No, de acuerdo al Decreto Legislativo 1246-2016 publicado en el diario oficial El Peruano el día 10 de noviembre del 2016, en su Art. 11 establece que…” Artículo 11.- Declaración Jurada en la Ley de Tributación Municipal; La declaración jurada a que hacen referencia los literales b) de los artículos 14 y 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, la presenta únicamente el adquirente bajo cualquier título. En virtud de la declaración jurada del adquirente, sustentada con el documento que acredite la propiedad, tanto de predios como de vehículos, la Municipalidad respectiva procederá al descargo automático del anterior propietario como titular del bien transferido…”