Municipalidad Distrital de La Molina

Matrimonio Civil

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OPCIONES PARA REALIZAR ESTE TRÁMITE

  • Presencial
  • Telefónico

La Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano se encarga de la recolección, manejo y procesamiento de las solicitudes presentadas por los contribuyentes y vecinos ante la Municipalidad de La Molina.

  • Requisitos para contraer Matrimonio Civil en La Municipalidad de La Molina

*Uno de los contrayentes debe vivir en La Molina (será acreditado con su DNI).

Para los peruanos solteros: 

  1. Partida de nacimiento: Original de ambos contrayentes con vigencia de 03 meses de antigüedad a la fecha del Matrimonio.
  2. Documentos personales: Copias simples del DNI (Copia ampliada y clara ) lado anverso y reverso en una misma cara de la hoja, vigentes y al día con las votaciones.
  3. Certificado Médico de ambos contrayentes, presentar después de iniciar el trámite, (con vigencia no mayor a 30 días a la fecha del matrimonio, Art. 248 del Código Civil), expedido por el Centro de Salud, Posta, Clínica u otro; el Médico de Medicina General colegiado es el profesional responsable de otorgar la certificación clara con firma y sello, indicando nombres y apellidos completos del o la contrayente, manifestando que se encuentra apto (a) para contraer el matrimonio civil de acuerdo a los exámenes que el profesional y la pareja crean por convenientes realizar.

Hijos de peruanos nacidos en el extranjero presentarán Partida de Nacimiento expedida por la Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio del Interior.

Pago por el Derecho de Apertura del Pliego Matrimonial, Monto: S/ 167.60 

Una vez Aperturado el pliego matrimonial se le hará entrega del Edicto Matrimonial a fin de ser PUBLICADO inmediatamente por solo una vez en un diario de mayor circulación. Desde el primer día de la publicación deberán transcurrir 08(ocho) días hábiles; a partir del noveno día la pareja recién estará apta para casarse; si uno de los contrayentes viviera en otro Distrito se le entregará un Edicto Adicional para ser exhibido en la Municipalidad donde aparece su domicilio.

Para los menores de edad:

  • Partida de Nacimiento: Original de ambos contrayentes con vigencia de 03 meses de antigüedad a la fecha del Matrimonio.
  • Documentos personales: Copias simples del DNI (copia ampliada y clara) lado anverso y reverso en una misma cara de la hoja, vigentes y al día con las votaciones.
  • Certificado Médico de ambos contrayentes, presentar después de iniciar el trámite, (con vigencia no mayor a 30 días a la fecha del matrimonio, Art. 248 del Código Civil), expedido por el Centro de Salud, Posta, Clínica u otro; el Médico de Medicina General colegiado es el profesional responsable de otorgar la certificación clara con firma y sello, indicando nombres y apellidos completos del o la contrayente, manifestando que se encuentra apto (a) para contraer el matrimonio civil de acuerdo a los exámenes que el profesional y la pareja crean por convenientes realizar.
  • Dispensa judicial por el juzgado de familia o consentimiento notarial de los padres.

Hijos de peruanos nacidos en el extranjero presentarán Partida de Nacimiento expedida por la Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio del Interior.

Para los divorciados

  • Partida de Nacimiento: Original de ambos contrayentes con vigencia de 03 meses de antigüedad a la fecha del Matrimonio.
  • Documentos personales: Copias simples del DNI (copia ampliada y clara, estado civil actualizado) lado anverso y reverso en una misma cara de la hoja, vigentes y al día con las votaciones.
  • Certificado Médico de ambos contrayentes, presentar después de iniciar el trámite, (con vigencia no mayor a 30 días a la fecha del matrimonio, Art. 248 del Código Civil), expedido por el Centro de Salud, Posta, Clínica u otro; el Médico de Medicina General colegiado es el profesional responsable de otorgar la certificación clara con firma y sello, indicando nombres y apellidos completos del o la contrayente, manifestando que se encuentra apto (a) para contraer el matrimonio civil de acuerdo a los exámenes que el profesional y la pareja crean por convenientes realizar.
  • Partida de matrimonio original, (vigencia  de 03 meses de antigüedad y con la anotación de la disolución del vínculo matrimonial).
  • Copia simple de la sentencia de divorcio o resolución de alcaldía o escritura publica de la notaria.
  • Declaración jurada de los bienes que administre de los hijos habidos en el anterior matrimonio con firma legalizada notarialmente, (debiendo indicar según sea el caso: SI ADMINISTRO o NO ADMINISTRO) según modelo que se le hará entrega.

En el caso que la novia sea la divorciada, deberá transcurrir 300 días desde el divorcio, salvo dispensa judicial o presentación del certificado médico negativo de embarazo.

Para los viudos

  • Partida de Nacimiento: Original de ambos contrayentes con vigencia de 03 meses de antigüedad a la fecha del Matrimonio.
  • Documentos personales: Copias simples del DNI (copia ampliada y clara, estado civil actualizado) lado anverso y reverso en una misma cara de la hoja, vigentes y al día con las votaciones.
  • Certificado Médico de ambos contrayentes, presentar después de iniciar el trámite, (con vigencia no mayor a 30 días a la fecha del matrimonio, Art. 248 del Código Civil), expedido por el Centro de Salud, Posta, Clínica u otro; el Médico de Medicina General colegiado es el profesional responsable de otorgar la certificación clara con firma y sello, indicando nombres y apellidos completos del o la contrayente, manifestando que se encuentra apto (a) para contraer el matrimonio civil de acuerdo a los exámenes que el profesional y la pareja crean por convenientes realizar.
  • Partida de defunción original del conyugue (vigencia 3 meses de antigüedad).
  • Partida de matrimonio siempre y cuando en la partida de defunción no figure el nombre del o la contrayente.
  • Declaración jurada de los bienes que administre de los hijos habidos en el anterior matrimonio con firma legalizada notarialmente, (debiendo indicar según sea el caso: SI ADMINISTRO o NO ADMINISTRO) según modelo que se le hará entrega.

Peruanos nacidos en el extranjero presentarán Partida de Nacimiento expedida por la Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio del Interior.

Para los extranjeros

  • Partida de Nacimiento Original.
  • Certificado de Soltería.
  • Declaración Jurada de domicilio transitorio en Perú, adjunto a recibo de luz o agua.
  • Copia Carnet de Extranjería y/o Pasaporte vigente (según sea el caso) legalizada por notario público de lima (la 1ra. hoja donde figuran sus generales y la última fecha de ingreso al país).
  • Certificado Médico de ambos contrayentes, presentar después de iniciar el trámite, (con vigencia no mayor a 30 días a la fecha del matrimonio, Art. 248 del Código Civil), expedido por el Centro de Salud, Posta, Clínica u otro; el Médico de Medicina General colegiado es el profesional responsable de otorgar la certificación clara con firma y sello, indicando nombres y apellidos completos del o la contrayente, manifestando que se encuentra apto (a) para contraer el matrimonio civil de acuerdo a los exámenes que el profesional y la pareja crean por convenientes realizar.

El Certificado de Soltería y la Partida de Nacimiento deberán ser legalizados ante el  Consulado Peruano en su país y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o, si el país se encuentra dentro del Acuerdo de la Haya deberá estar Apostillado, es decir tener la Apostilla de la Haya. Finalmente, en caso que los documentos estuvieran en otro idioma que no sea el español, deberán ser traducidos oficialmente por un traductor oficial en el Perú.

NOTA:

Los testigos solo son 2 ciudadanos; uno por cada uno, pueden ser familiares o no, peruanos o extranjeros (deben tener documentos al día con las votaciones y vigentes). La ceremonia del Matrimonio Civil se celebrará en el ambiente que esté disponible para tal efecto en el momento de la celebración, ya fuese en el salón de usos múltiples, otro salón, o el jardín, dependiendo de las actividades de la Municipalidad.

  Costos y horarios de la ceremonia

  • Ceremonia realizada en la Municipalidad en horas de oficina S/ 167.60(lunes a viernes de 10:00 a.m. a 4:00 p.m.).
  • Ceremonia en horas no laborables en la Municipalidad         S/ 335.20(lunes a viernes de 4:30 p.m. a 6:00 p.m. y sábados de 10:00 a.m. a 1:00 p.m.).
  • Ceremonia en domicilio, local o iglesia dentro del distrito       S/ 650.00.
  • Ceremonia en domicilio, local o iglesia fuera del distrito         S/ 900.00.
  • Derecho por uso del salón (1 hora)                                             S/ 200.00

Matrimonio por Poder:

  • En el caso del Poder Consular deben ser 2 ejemplares, debiendo estar legalizado por el consulado peruano del país donde fue otorgado, luego en RR.EE. del Perú y uno de ellos inscrito en Registros Públicos.

Horarios especiales por COVID-19:
Horario de atención de 08:30 am a 03:00 pm (corrido).

La Municipalidad de La Molina, no se hace responsable de los servicios ofrecidos por terceros como fotógrafos, filmación, mozos.

Para cualquier información adicional sírvase llamar a la Central (01) 313 4444 Anexo 262 o al directo de RR.CC. (01) 313 4492.

DETALLE

Es el proceso en el cual se actualiza la titularidad del o los propietarios de un predio, se registra una transferencia de inmueble.

A toda persona natural o jurídica, propietaria de un predio en el distrito de La Molina.

En el caso que se venda o compre un predio o en su defecto al cambiar de titular el mismo.

Puede realizarse de manera presencial en el palacio municipal de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 5:00 p.m.

⦁ De manera virtual a través de ⦁ mesadepartes@munimolina.gob.pe / https://www.munimolina.gob.pe/portal-del-usuario/ en el horario de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a viernes.

El trámite es presencial, en el momento, con tiempo promedio de 45 min, si es vía web el tiempo máximo es 48 horas.

Dependiendo el procedimiento a registrar.

Se obtiene su ficha de registro municipal o como se le conoce comúnmente el HR y PU, lo cual le da validez al registro municipal del predio.

Para la inscripción de nuevos titulares, el plazo máximo será  el primer vencimiento tributario del año siguiente de ocurrida la transferencia.

Ejemplo: si compré un predio el 20 de marzo del 2020, mi plazo para declararlo vence el 28 de febrero del 2021.

¿Desde cuándo comienzo a pagar arbitrios?
Los arbitrios se pagan desde el mes siguiente de haber comprado un predio y el predial al año siguiente de haberlo adquirido.

¿Tengo obligación de descargar mi predio ?
No, de acuerdo al Decreto Legislativo 1246-2016 publicado en el diario oficial El Peruano el día 10 de noviembre del 2016, en su Art. 11 establece que…” Artículo 11.- Declaración Jurada en la Ley de Tributación Municipal; La declaración jurada a que hacen referencia los literales b) de los artículos 14 y 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, la presenta únicamente el adquirente bajo cualquier título. En virtud de la declaración jurada del adquirente, sustentada con el documento que acredite la propiedad, tanto de predios como de vehículos, la Municipalidad respectiva procederá al descargo automático del anterior propietario como titular del bien transferido…”