Municipalidad Distrital de La Molina

Licencias de Funcionamiento

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OPCIONES PARA REALIZAR ESTE TRÁMITE

  • Presencial
  • 100% en línea
  • Web
  • Telefónico

La Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano se encarga de la recolección, manejo y procesamiento de las solicitudes presentadas por los contribuyentes y vecinos ante la Municipalidad de La Molina.

DETALLE

Procedimiento en el cual se solicita autorización para poder aperturar un negocio dentro del distrito de La Molina de acuerdo a la zonificación comercial establecida.

A toda persona natural o jurídica, propietarios o arrendatarios de un predio en el distrito de La Molina.

Cuando se quiere abrir un local comercial en el distrito de La Molina.

Puede realizarse de manera presencial en el palacio municipal de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 5:00 p.m.

De manera virtual a través de mesadepartes@portal.munimolina.gob.pe / https://portal.munimolina.gob.pe/portal-del-usuario/ en el horario de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a viernes.

La duración y el costo van en función del riesgo relativo del tipo de uso que tendrá el local comercial, establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y sus modificatorias y en el TUPA de nuestra institución.

Establecidos en la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y sus modificatorias. https://portal.munimolina.gob.pe/licencias-de-funcionamiento/

Se le otorgará la autorización de funcionamiento o Licencia de Funcionamiento.

Sin plazo de solicitud.

PREGUNTAS FRECUENTES

  • Ley marco de Licencia de Funcionamiento 28976 y TUO 163-2020-PCM 
  • D.S N° 002-2018-PCM aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Manual 
  • Ordenanza N° 1661-2013-MML que aprueba el Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas del distrito de La Molina. 
  • Ordenanza 149-2007-MDLM, que reglamenta las Licencias de Funcionamiento 
  • Ordenanza 212-2011-MDLM 
  • Ordenanza 292-2015-MDLM 
  • Decreto de Alcaldía N° 010-2016-MDLM TUO del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina. 
  • Ordenanza N° 371 que aprueba las procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, requisitos y derechos en trámite, respecto de Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y otros de la Municipalidad. (TUPA 2019) 
  • Decreto de Alcaldía N° 001-2021-MDLM 

Se requiere una dirección exacta (numeración de calle y numeración interior) y de preferencia haber visitado el inmueble para saber sus características (distribución de ambientes, cantidad de servicios higiénicos, campana extractora (para giro de comidas), número de estacionamientos y elementos de seguridad. En esta etapa no se requiere que el inmueble este alquilado, acondicionado o amoblado 

El procedimiento se inicia en los módulos de informes de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizacionesmediante la verificación de la compatibilidad de la zonificación del inmueble con la actividad o giro que se desea desarrollar. De ser compatible el inmueble, se le informaran las condiciones que debe cumplir el local de acuerdo a lo señalado en el D.A. N° 010-2016-MDLM, de corresponder. 

Se finalizará la atención con el llenado relativo a la compatibilidad, visto y entrega del formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento (aprobado por D.S. 163-2020-PCM), y la Declaración Jurada del Representante Legal. 

Efectivamente, forma parte de un solo procedimiento Licencia de Funcionamiento + Certificado ITSE (Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones) 

En los módulos de orientación, se revisa el formato de declaración jurada de licencia de Funcionamiento, corroborándose la(s) actividad(es) y el área del inmueble. Se le entrega el formato “Anexo 2: Información proporcionada por el solicitante para determinar el nivel de riesgo del establecimiento objeto de inspección”, para ser llenado con información veraz, a fin de que se pueda determinar el nivel de riesgo de acuerdo con las características que tiene el inmueble. 

El nivel de riesgo puede ser bajo o medio y alto o muy alto (según D.S. 002-2018-PCM y R.J. 016-2018-CENEPRED/J). 

  • En caso el nivel de riesgo del inmueble se califique como bajo o medio, se orientará y entregaran los formatos “Anexo 2: Información proporcionada por el solicitante para determinar el nivel de riesgo del establecimiento objeto de inspección” y “Anexo 4: Declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación”, que deben ser llenados correctamente por el titular de la solicitud o por el representante legal en caso el titular sea una persona jurídica. 

Es importante llenar adecuadamente el “Anexo 4: Declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación, debido a que la información consignada será verificada al momento de la inspección técnica. El incumplimiento de lo consignado por el solicitante, dará paso a que el inspector técnico en seguridad emita un informe con observaciones y la institución finalice el procedimiento del certificado de defensa civil. Por lo tanto, se recomienda el asesoramiento de un técnico o ingeniero eléctrico, para su correcto llenado. 

  • En caso el nivel de riesgo del inmueble se califique como alto o muy alto, se orientará y entregará el formato “Anexo 2: Información proporcionada por el solicitante para determinar el nivel de riesgo del establecimiento objeto de inspección” y los requisitos y especificaciones técnicas contenidas en la J. 016-2018-CENEPRED/J, (Croquis de ubicación, planos, certificado, plan de seguridad, memorias o protocolos de operatividad, etc.) impresa. 

Llenados y firmados todos los formatos, anexos y cumplido los requisitos solicitados, deberá acercarse a los módulos de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, para la revisión de los requisitos de admisibilidad del trámite. Terminada la revisión, los operadores del módulo emitirán el “Anexo 3: Reporte de nivel de riesgo del establecimiento objeto de inspección” debidamente sellado y firmado. Asimismo, la secciónVI. Calificación de Riesgo del formato de declaración jurada de licencia de Funcionamiento también será sellado y firmado. Cumplidos todos los requisitos, se realizará el ingreso de la información en el sistema informático municipal y visado de la documentación impresa. Finalmente, se le asignará un número de expediente a toda la documentación presentada previo pago en caja del derecho de tramitación. 

Es necesario considerar para el ingreso de la documentación que inicia el procedimiento, que el inmueble objeto de inspección, se encuentre implementado para el tipo de actividad a desarrollarse y listo para su funcionamiento, debido a que la inspección ITSE se programara en un plazo corto. 

Cualquier persona puede solicitar la información requerida (anexos y/o requisitos) para el inicio del procedimiento, sin embargo, es responsabilidad de la persona que solicita, la veracidad de la información consignada en el Formato de Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento y en el “Anexo 2: Información proporcionada por el solicitante para determinar el nivel de riesgo del establecimiento objeto de inspección”, imprescindibles para determinar la compatibilidad de la zonificación y el nivel de riesgo del inmueble. 

El ingreso puede realizarlo cualquier persona natural, sin embargo, deberá presentar carta poder simple para firmar la conformidad del solicitante en el formato del “Anexo 3: Reporte de nivel de riesgo del establecimiento objeto de inspección”, que determina el nivel de riesgo del inmueble, que se tramita en los módulos de la Subgerencia de Riesgos y Desastres. 

Para recoger la licencia de funcionamiento y el certificado de defensa civil, se requiere que se apersone el titular del procedimiento o cualquier persona natural con Carta Poder simple suscrita por el titular del procedimiento. 

La licencia de funcionamiento se envía al domicilio fiscal consignado en la Declaración Jurada o se recoge en el sótano del edificio uno del local municipal ubicado en la Av. Ricardo Elías Aparicio 740, oficina de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, previo pase y verificación de que se encuentra lista para recoger. 

Los plazos para el procedimiento son los siguientes: 

  1. Calificado como Riesgo bajo o mediohasta 02 días hábiles de haber iniciado el procedimiento se entrega la licencia de funcionamiento y se programa la inspección del personal técnico ITSE al inmueble. De no existir observaciones se emite el Certificado ITSE. De existir observaciones, se finaliza el procedimiento mediante la emisión de una resolución de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones. 
  2. Calificado como Riesgo alto o muy alto, al día siguiente de iniciado el procedimiento se programa la inspección del personal técnico ITSE al inmueble, de no existir observaciones se emite el certificado ITSE, y se deriva el expediente para la evaluación correspondiente a la Licencia de Funcionamiento. De no existir observaciones se emitirá la licencia de funcionamiento. Tiempo estimado para todo el procedimiento es de 8 días hábiles. De existir observaciones técnicas de seguridad en defensa civil tendrá un plazo máximo de 20 días para subsanarlas. 

La vigencia de la licencia de funcionamiento puede ser temporal o indeterminada, a solicitud del administrado. De ser temporal deberá de anotar el tiempo de vigencia que requiere en la sección I del formato de declaración jurada de licencia de funcionamiento. De ser indeterminada, cuando la actividad deje de realizarse en el inmueble el solicitante o el propietario deberá de presentar el formato de declaración jurada de cese de licencia de funcionamiento, a fin de evitar cobros posteriores por concepto de arbitrios. 

El certificado de defensa civil tiene vigencia dos (02) años y debe renovarse con anterioridad a su fecha de caducidad. 

No es posible que un inmueble desarrolle sus actividades comerciales o de servicios en el distrito de La Molina, sin la Licencia de Funcionamiento y el Certificado ITSE. Estas dos autorizaciones forman parte de un solo procedimiento. 

Puede solicitar una Evaluación Técnica de Zonificación e Índice de Usos adjuntando Solicitud simple dirigida a la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizacionesy es un servicio gratuito. 

De acuerdo a la Ord. 2086-2018 de la MML, las peticiones de Cambio de Zonificación, debidamente sustentadas se presentarán por triplicado directamente a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 

14.1. Para locales con riesgo bajo o riesgo medio los requisitos son: 

a. Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción), con carácter de declaración jurada.

b. En el caso de personas jurídicas Declaración Jurada del representante legal o apoderado. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando N° de DNI., salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

c. Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo medio, adjunta a la solicitud de Licencia de Funcionamiento.

d. Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos:

  1. Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud. 
  2. Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9- A del Decreto Supremo N° 046-2017-PCM. 
  3. Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 
  4. Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. 

 

a. Formato de solicitud de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción), con carácter de declaración jurada.

b. En el caso de personas jurídicas Declaración Jurada del representante legal o apoderado. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria N° DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

c. Para la ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, el/la administrado/a debe presentar conjuntamente con la solicitud de licencia, los documentos técnicos que se indican a continuación, en copia simple, firmados por el profesional o empresa responsable, cuando corresponda:

  1. Croquis de ubicación. 
  2. Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo. 
  3. Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas. 
  4. Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra. 
  5. Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección. 
  6. Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio. 

d. Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos: 

  1. Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud. 
  2. Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9- A del Decreto Supremo N° 046-2017-PCM. 
  3. Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 

Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. 

No puede funcionar, sólo podrá hacerlo obtenida la Licencia de Funcionamiento respectiva. En caso el local sea calificado de riesgo bajo o medio, la Inspección Técnica de Seguridad de la Edificación se realizará posterior a la entrega de la Licencia de Funcionamiento. 

Si se determina que el local es de riesgo alto o muy alto previo al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se realizará la Inspección Técnica de Seguridad de la Edificación. 

De acuerdo a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el trámite de la Licencia de Funcionamiento toma como máximo dos (02) días hábiles, cuando se trata de locales calificados con nivel de riesgo bajo o medio.  

Para locales calificados con riesgo alto o muy alto se emitirá la Licencia de Funcionamiento y el Certificado de Inspección Técnica a los 10 días hábiles de ingresado el expediente. 

Si se puede realizar transferencia de Licencia, ya sea persona natural o jurídica siempre que se mantengan los giros autorizados y la zonificación. 

Si, es necesario que el local se encuentre acondicionado antes de solicitar la licencia, por cuanto se realizará la Inspección de Seguridad en Edificaciones en los casos que corresponda. 

La factibilidad del otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento, no dependerá de las características comerciales del entorno, sino de la zonificación vigente del predio, la compatibilidad para dicha zonificación (Índice de Usos) y del cumplimiento de las normas de Seguridad en Edificaciones según el caso. 

Si, es necesario contar con el Número de RUC, por cuanto es un requisito establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento ya sea persona natural o jurídica. 

Si, puede tramitar la Licencia de Funcionamiento, siempre que cuente con el número de RUC respectivo y el Carnet de Extranjería vigente. 

Sólo será posible la coexistencia de más de una Licencia de Funcionamiento en un local en los supuestos de Cesionarios, siendo necesario que el cesionario desarrolle actividades económicas compatibles con la zonificación e índice de Usos y complementarias o afines con el giro del establecimiento principal, salvo el caso del cesionario que brinde servicios exclusivos a los dependientes del establecimiento principal. 

El área autorizada al cesionario o cesionarios no podrá ocupar más del 40% del área total del local. 

Si, se puede autorizar más de un (01) giro y/o actividad comercial en la Licencia de Funcionamiento siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí y compatibles con el índice de Usos aprobado por la Ord. 1661-2013-MML. 

  1. Cuando se modifique el giro y/o área del establecimiento, en este caso se tramitará en forma conjunta la Licencia de Funcionamiento con el Certificado ITSE 
  1. Cuando se modifique cualquiera de los datos de la licencia de funcionamiento (diferentes al cambio de giro y/o área). 

Si se requiere tramitar Licencia de funcionamiento para cada predio que voy a ocupar aún cuando estén gestionadas por el mismo titular y/o cuando éstas sean complementarias a la realización del giro principal. 

No, un establecimiento solo podrá funcionar cuando haya obtenido la Licencia de Funcionamiento correspondiente. 

Se deberá considerar las disposiciones indicadas en la Ordenanza Nº 149-MDLM, y sus modificatorias, que regula el otorgamiento de Licencias Municipales de Funcionamiento. 

27.1.- Se considerarán los siguientes horarios: 

a. Horario General: lunes a domingo de 07.00 a 23: 00 horas 

b. Horario Especial: lunes a domingo hasta las 03.00 horas.

c. Horario Extraordinario: lunes a domingo las 24:00 horas. 

27.2 El horario de funcionamiento de los giros solicitados se determinará de acuerdo a las siguientes pautas:  

a. Horario General: Corresponde a todos los locales comerciales y de servicios de cualquier tipo. En las zonas residenciales este horario podrá ser reducido previo informe de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, sobre la base de quejas vecinales (entorno residencial).  

b. Horario Especial: Solo podrán acogerse a este beneficio los siguientes giros, previa solicitud y evaluación técnica del órgano municipal correspondiente:  

  • Restaurantes y similares (no se permitirá acogerse a este horario a los locales que expendan licor para llevar)  
  • Pubs 
  • Cines 
  • Playas de estacionamiento

 c. Horario Extraordinario: Solo podrán acogerse a este beneficio los siguientes giros, previa solicitud y evaluación técnica del órgano municipal correspondiente:  

  • Establecimientos de Hospedaje 
  • Establecimientos de Salud con atención de emergencia
  • Farmacias y boticas
  • Estaciones de Servicios
  • Panaderías 
  • Cajeros Automáticos

27.3.- El incumplimiento de las disposiciones indicadas en este artículo constituye causal para el inicio del procedimiento de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento otorgada, sin perjuicio de la imposición de las sanciones respectivas por el órgano competente. 

  1. Formato de solicitud de cese de actividades de licencia de funcionamiento (de distribución gratuita o de libre reproducción), con carácter de declaración jurada. 
  2. En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria N° DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.