Municipalidad Distrital de La Molina

Divorcios

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OPCIONES PARA REALIZAR ESTE TRÁMITE

  • Presencial
  • Telefónico

La Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano se encarga de la recolección, manejo y procesamiento de las solicitudes presentadas por los contribuyentes y vecinos ante la Municipalidad de La Molina.

  1. Requisitos para la Separación Convencional y Divorcio Ulterior – Ley 29227
  • Tener más de dos años de casados.
  • Haber contraído matrimonio en la Municipalidad de La Molina o último domicilio Conyugal en el Distrito de La Molina.
  • Si vive en el extranjero presentará Poder Consular, legalizado por RR. EE. en el Perú e inscrito en los Registros Públicos.
  • Si vive en provincia presentará Poder Notarial, inscrito en Registros Públicos.

        2. Solicitud de Separación Convencional

La Solicitud debe ser formulada por escrito, señalando nombre, documento de identidad, y domicilio de cada uno de los cónyuges si vivieran separados; además indicar un domicilio para efectos de recibir las notificaciones correspondientes, (la firma y huella digital de cada uno de ellos se efectuará en presencia del encargado de la Oficina de Registros Civiles)

De ser el caso, en la solicitud deberá indicarse si alguno de los cónyuges es analfabeto, no puede firmar; si son ciegos o adolecen de otra incapacidad, en cuyo caso se procederá mediante firma a ruego. Sin perjuicio de que impriman su huella digital.

       3. Pago por el derecho de Separación Convencional

Monto: S/ 255.40

Requisitos:

  • Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges vigentes, conteniendo datos actualizados (Estado Civil Actual).
  • Partida de Matrimonio, expedida por RENIEC dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Partida de Nacimiento de los hijos expedida por RENIEC, dentro de los (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Declaración jurada, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
  • Declaración Jurada, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
  • Declaración Jurada del último domicilio conyugal.
  • Sentencia judicial firme o Acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores.
  • Sentencia judicial firme o Acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con
  • Sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y nombran a su curador.
  • Testimonio de la Escritura Pública, inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios.
  • Testimonio de la Escritura Pública, inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o de liquidación del régimen patrimonial.

Con relación a la Solicitud de Separación Convencional y declaraciones juradas que correspondan presentar; deberán ser firmadas en presencia del Abogado responsable del procedimiento.

       4. Solicitud de Divorcio Ulterior

Después de transcurridos los dos meses contados a partir de la fecha de emisión de la Resolución de Separación Convencional, sólo uno de los dos cónyuges podrá presentar la solicitud de Divorcio Ulterior, según modelo.

Debe adjuntar:

  • Pago por concepto del Divorcio Ulterior: S/ 141.10

Para  información  adicional  sírvase  llamar  al  Teléfono (01) 313 4444 Anexo 262, o  al directo (01) 313 4492.

Horarios especiales por COVID-19:

Horario de atención de 08:30 am a 03:00 pm (corrido)

DETALLE

Es el proceso en el cual se actualiza la titularidad del o los propietarios de un predio, se registra una transferencia de inmueble.

A toda persona natural o jurídica, propietaria de un predio en el distrito de La Molina.

En el caso que se venda o compre un predio o en su defecto al cambiar de titular el mismo.

Puede realizarse de manera presencial en el palacio municipal de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 5:00 p.m.

⦁ De manera virtual a través de ⦁ mesadepartes@portal.munimolina.gob.pe / https://portal.munimolina.gob.pe/portal-del-usuario/ en el horario de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a viernes.

El trámite es presencial, en el momento, con tiempo promedio de 45 min, si es vía web el tiempo máximo es 48 horas.

Dependiendo el procedimiento a registrar.

Se obtiene su ficha de registro municipal o como se le conoce comúnmente el HR y PU, lo cual le da validez al registro municipal del predio.

Para la inscripción de nuevos titulares, el plazo máximo será  el primer vencimiento tributario del año siguiente de ocurrida la transferencia.

Ejemplo: si compré un predio el 20 de marzo del 2020, mi plazo para declararlo vence el 28 de febrero del 2021.

¿Desde cuándo comienzo a pagar arbitrios?
Los arbitrios se pagan desde el mes siguiente de haber comprado un predio y el predial al año siguiente de haberlo adquirido.

¿Tengo obligación de descargar mi predio ?
No, de acuerdo al Decreto Legislativo 1246-2016 publicado en el diario oficial El Peruano el día 10 de noviembre del 2016, en su Art. 11 establece que…” Artículo 11.- Declaración Jurada en la Ley de Tributación Municipal; La declaración jurada a que hacen referencia los literales b) de los artículos 14 y 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, la presenta únicamente el adquirente bajo cualquier título. En virtud de la declaración jurada del adquirente, sustentada con el documento que acredite la propiedad, tanto de predios como de vehículos, la Municipalidad respectiva procederá al descargo automático del anterior propietario como titular del bien transferido…”