Municipalidad Distrital de La Molina

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DEMUNA

Sede

Calle Los Mangos N°145, intersección con Calle Los Almendros cuadra 5, Urbanización ampliación Residencial Monterrico – Referencia a espalda del Metro de la Av. La Molina.

La Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente, es un servicio gratuito y especializado, cuya finalidad es contribuir al ejercicio de sus derechos para su protección integral, actuando conforme a los principios señalados en el Código de los Niños y Adolescentes y en otras normas aplicables a su favor.

¿Qué casos se denuncian y atienden en la DEMUNA?

  • Alimentos: Es todo lo que un niño y adolescente necesita para poder vivir.
  • Filiación: Es el reconocimiento legal del menor por parte de sus padres y abuelos.
  • Tenencia: Cuando los padres no han decidido aún quién se hará responsable del menor.
  • Régimen de visitas: Es el derecho que tiene el padre o madre, que no vive con su hijo o hija, de mantenerse en contacto con este.
  • Normas de comportamiento: Son reglas o pautas que están orientadas a resguardar los derechos y obligaciones de las niñas, niños y adolescentes.
  • Abuso sexual: Contra varones y mujeres. Que no consiste solo en el acto sexual, sino también cuando hay caricias indebidas a los niños.
  • Maltrato infantil: Puede presentarla cualquier persona, e incluso el propio niño o adolescente víctima de los casos ya mencionados.
  • Derivación: Todos los casos que llegan a la DEMUNA se derivan a la autoridad competente cuando constituyen delito contra la NNA.

Servicios:

La DEMUNA realiza conciliaciones con Título de Ejecución en las siguientes materias:

  • Tenencia
  • Alimentos
  • Régimen de visitas
  • La Conciliación se llevará a cabo, siempre y cuando no existan procesos judiciales en trámite, ni en otras Demunas o Centros de Conciliación privadas.
 Realizamos actas de compromiso cuando se trata de las siguientes materias:
 
  • Filiación extramatrimonial
  • Normas de conducta
  • Situación educacional

Realizamos derivaciones a las autoridades competentes en casos:

  • Violencia familiar
  • Maltrato físico / psicológico
  • Actos contra la liberta sexual / seducción

Funciones:

Nuestras funciones están establecidas en el Art. 45 del Nuevo Código del Niño y el Adolescente y son las siguientes:

  • Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior.
  • Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede ejecutar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimento, tenencia, régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias
  • Fomentar el reconocimiento voluntario de filiación.
  • Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no existan procesos judiciales previos.
  • Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.
  • Hacer seguimiento a los casos presentados y trámites.

¿Quiénes pueden acudir a una DEMUNA?

  • Los propios niños, niñas y adolescentes.
  • Sus familiares.
  • Cualquier persona que conozca de una situación o problema que atente contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pudiendo los casos presentarse de forma ANÓNIMA.