Municipalidad Distrital de La Molina

Competencias del Concejo Municipal

El Concejo Municipal es el máximo Órgano de Gobierno de la Municipalidad Distrital de La Molina. Está integrado por el Alcalde quien lo preside y los Regidores que tienen potestad para ejercer sus funciones normativas y fiscalizadoras conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional y a la Ley Orgánica de Municipalidades, su Reglamento Interno de Concejo y demás disposiciones legales vigentes.

El Concejo Municipal celebrará sesiones con sujeción a su Reglamento Interno, y de acuerdo a lo prescrito por la Ley orgánica de Municipalidades. Son atribuciones del Concejo Municipal las establecidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades

  • Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
  • Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.
  • Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
  • Aprobar el Plan Urbano Distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales sobre la materia.
  • Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Esquema de zonifi cación y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
  • Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
  • Aprobar el sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional.
  • Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
  • Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
  • Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor.
  • Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.
  • Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.
  • Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.
  • Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
  • Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
  • Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
  • Aprobar el Balance y la Memoria.
  • Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
  • Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
  • Aceptar y aprobar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
    Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.
  • Autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores para efectos de fiscalización.
  • Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
  • Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría califi cada y conforme a ley.
  • Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
  • Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
  • Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los Regidores.
  • Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores.
  • Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
  • Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
  • Plantear los confl ictos de competencia.
  • Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
  • Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. Para dicho efecto los regidores pueden solicitar los informes que requieran de la administración o de los órganos que integran la municipalidad; a través de la Secretaría General, quien dispondrá su inmediata atención.
  • Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
  • Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.