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OFICINA DE PARTICIPACIÓN VECINAL
Oficina de Participación Vecinal

La Oficina de Participación Vecinal es el órgano de apoyo encargado de organizar a los vecinos y promover la Participación Vecinal en asuntos de planeamiento concertado y presupuesto participativo de la gestión municipal, de acuerdo las disposiciones específicas sobre la materia.

Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de Oficina, con nivel de Subgerente, que depende de la Alcaldía.

Son funciones y atribuciones de la Oficina de Participación Vecinal:

a) Organizar y mantener actualizado el registro de las organizaciones sociales, de acuerdo a las normas legales vigentes.

b) Acreditar a los representantes de las organizaciones sociales ante los órganos de coordinación.

c) Organizar, promover y coordinar las acciones de la participación vecinal en la gestión municipal, con las unidades orgánicas que requieran de la participación del vecino.

d) Organizar, ejecutar y promover proyectos, programas y demás actividades en atención a la población en general del distrito.

e) Organizar y mantener actualizado el registro de organizaciones sociales de acuerdo a la zonificación vecinal aprobada por la municipalidad.

f) Elaborar y ejecutar encuestas vecinales, relacionadas con obras, licencias y propuestas de cambios de zonificación, y todas aquellas que requieran la participación de la comunidad.

g) Coordinar con las áreas correspondientes la realización de campañas, programación de charlas de prevención y capacitación con las diferentes organizaciones sociales del distrito.

h) Apoyar las actividades relacionadas con el control de las disposiciones municipales, a través de encuestas, canalización de denuncias, reclamos y otras formas de participación vecinal establecidas por la municipalidad.

i) Poner en conocimiento de las juntas de vecinos, las ordenanzas y principales disposiciones municipales en beneficio de la comunidad.

j) Informar y resolver en primera instancia los procedimientos administrativos de registro y reconocimiento de las organizaciones sociales.

k) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia.

l) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de las disposiciones legales o que le sean asignadas por la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades.





 

 
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