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INFORMACIÓN DE EVENTOS

"TODA ACTIVIDAD O EVENTOS A REALIZARSE EN EL DISTRITO DE LA MOLINA, REQUIERE AUTORIZACIÓN OTORGADA POR LA MUNICIPALIDAD"

La Ordenanza Nº 010, aprobó las Normas para la supresión y limitación de ruidos nocivos y molestos, estableciendo que está prohibida, dentro de la justificación del distrito de La Molina, la producción de ruidos nocivos o molestos, cualquiera fuera su origen y modalidad y el lugar en que se produzcan. Según la norma citada, se entiende por:

Ruidos Nocivos.- Los producidos en la vía publica, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales y en general en cualquier lugar público que excedan los siguientes niveles:

En Zonificación Residencial
80 Decibeles
En Zonificación Comercialización
85 Decibeles
En Zonificación Industrial
90 Decibeles

Ruidos Molestos.- Los producidos en la vía pública, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales y en general en cualquier lugar público o privado que exceda los siguientes niveles, sin alcanzar los mencionados como ruidos nocivos:

De
07:01 a 22:00 hs

De
22:01 a 07:00 hs

En Zonificación Residencial
60 Decibeles
50 Decibeles 
En Zonificación Comercialización
70 Decibeles
60 Decibeles 
En Zonificación Industrial
80 Decibeles
70 Decibeles

 

PROHIBICIONES
El citado cuerpo legal dispone también que, está igualmente prohibido el uso de bocinas, escapes libres, altoparlantes megáfonos, equipos de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos o cualquier otro medio, que por su intensidad, tipo, duración y/o persistencia, pueda perturbar la tranquilidad y bienestar del vecindario. Asimismo que en la realización de todo tipo de reuniones sea en lugares públicos o privados, los organizadores o propietarios de los locales en que se realicen, adoptarán las medidas necesarias para que las mismas no ocasionen ruidos nocivos o molestos al vecindario, no pudiendo exceder, en ningún caso, de los niveles permisibles de acuerdo a la zonificación y horario.

Del mismo modo disponer que, los propietarios o conductores de los inmuebles, estacionamientos públicos o privados en que se generen o puedan generarse ruidos nocivos o molestos, deberán adoptar niveles permisibles. En el caso de establecimientos industriales y comerciales las medidas de protección deberán estar referidas a evitar ruidos molestos y nocivos tanto a las personas que deben permanecer en su interior, como al vecindario.

AUTORIZACIÓN
Asimismo, la referida ordenanza señala que, para el caso de una actividad eventual que produzca o pueda producir ruidos molestos, se requiere autorización previa escrita de la Municipalidad, teniendo en cuenta la autoridad municipal, en la medida de lo posible, la opinión de los vecinos inmediatos para otorgar la autorización. La autorización podrá concederse en cualquier día de 01:01 a 22:00 horas y únicamente en viernes, sábado o víspera de feriado a partir de las 22:00 hasta las 03:00 am, señalándose expresamente el límite máximo permitido en decibeles y el límite de tiempo para la producción de ruidos.

MEGAEVENTOS
Los Megaeventos a realizarse en colegios, universidades y/o clubes del distrito deberán contar con el Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle favorable, emitido por la Dirección Regional de Defensa Civil Lima - Callao, pudiendo efectuarse el evento sólo hasta las 22:00 horas.

Así también establece que, está terminantemente prohibido el alquiler de residencias particulares para la realización de eventos con fines de lucro, que generen ruidos nocivos y/o molestos, sin la autorización expresa de la Municipalidad.

INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD
De otro lado, de acuerdo con lo señalado en el Comunicado Nº 004-2004, emitido por el Instituto Nacional de Defensa Civil, toda instalación edificación o recinto donde se lleven a cabo espectáculos públicos deportivos y no deportivos (artísticos, culturales, religiosos, etc.) debe ser objeto de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) de Detalle, la cual tiene una vigencia de un (1) año, de conformidad con el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por el D.S. Nº 013-2000-PCM. Asimismo cuando en una instalación de esta naturaleza, se programe un evento específico, es decir, un espectáculo artístico, cultural, religioso, comercial, social o de cualquier otra índole, los organizadores y promotores deberán solicitar una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC), la cual se realiza como complemento a la Inspección Técnica de vigencia anual.



 

 
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